Las obligaciones de vendedor y comprador se encuentran confrontadas. En la columna A están las obligaciones del primero y en columna B las del segundo. Se pueden hacer de forma presencial por comprador y vendedor o bajo los términos de contrato o al derecho aplicable, a través de intermediarios como porteadores, representantes aduaneros, transitarios, o terceros designados por comprador o vendedor para cierto propósito.
Es importante conocer cuáles son en negocios internacionales, porque solo así se pueden tener transacciones o relaciones comerciales realmente eficaces y sin ningún inconveniente relacionado con la importación y exportación de mercancías.
Los Incoterms, que es un acrónimo del inglés Internacional Commercial Terms, son términos que establece la Cámara Internacional de Comercio que se usan en el comercio internacional para definir las responsabilidades y obligaciones que asumen el comprador/exportador y vendedor/importador de cierto producto, como ya se ha dicho. Surgen de la necesidad de evitar malos entendidos a causa de las interpretaciones comerciales de los diferentes países.
La clave de los Incoterms es que evitan confusiones al establecer reglas a nivel internacional en las transacciones o relaciones comerciales. Solo así se pueden tener unas mejores relaciones internacionales, en las que las partes tienen claro lo que les corresponde.
Concretamente, regulan la responsabilidad que debe soportar cada parte contratante. Se establece, para ello, una serie de reglas que buscan determinar quién debe soportar las cargas de gastos de transporte, aduanas y riesgos del transporte.
Con los mismos se simplifican los contratos solo introduciendo las siglas del Incoterm concreto. La fuerza legal proviene del acuerdo entre las partes.
La Cámara de Comercio Internacional había publicado por primera vez en el año 1935 determinadas reglas internacionales para interpretar los términos comerciales. En 1963 fueron reconocidas con el nombre de Incoterms, aunque posteriormente tuvieron que pasar por varios añadidos y modificaciones. Su penúltima versión se produjo en 2010 y la última en 2020 (que son los incoterms vigentes hoy en día).
Se agrupan en función de la forma de entrega y de las cláusulas acordadas entre comprador y vendedor:
Grupo E
Entrega a la salida. Aquí el vendedor entrega la mercancía al comprador en sus instalaciones, o sea, que el vendedor solamente se tiene que encargar de empaqueta bien la mercancía y esperar a que esta sea retirada por parte del comprador.
Grupo F
Es una entrega indirecta, pues el vendedor prepara la mercancía para entregársela a un transportista. Este será elegido de antemano por el comprador, quien pagará el trayecto. El vendedor queda eximido de los gastos y riesgos del transporte.
Grupo C
Este grupo realiza una entrega indirecta, pero diferente a la del grupo anterior. En este caso el vendedor, y no el comprador, sí se ocupa de pagar los gastos del transporte.
Grupo D
Entrega directa. En esta modalidad el vendedor se hace cargo de los gastos y de los riesgos del envío internacional, y no el comprador. Además, Una vez que la mercancía llegue al destino, los gastos y los riesgos pasarán a manos del comprador.
Además, se trata de un acuerdo global, una característica de la que carecían los otros dos anteriores que se mencionan.
EXW
Ex-works o en fábrica. El comprador tiene la obligación de recoger en las instalaciones u oficinas del vendedor la mercancía. Una vez que la recoja todos los gastos y riesgos correrán a cuenta del comprador.
FCA
Free Carrier o franco transportista. Aquí el vendedor se hace cargo de entregar la mercancía en el lugar acordado en el contrato. Por tanto, es este quien debe hacer frente a los gastos generados desde su lugar de origen hasta el de destino.
FCA
Free Carrier o franco transportista. Aquí el vendedor se hace cargo de entregar la mercancía en el lugar acordado en el contrato. Por tanto, es este quien debe hacer frente a los gastos generados desde su lugar de origen hasta el de destino.
FAS
Free Carrier o franco transportista. Aquí el vendedor se hace cargo de entregar la mercancía en el lugar acordado en el contrato. Por tanto, es este quien debe hacer frente a los gastos generados desde su lugar de origen hasta el de destino.
FOB
Free On Board o franco a bordo. El comprador escoge y contrata al transportista, y el vendedor entregará la mercancía a la embarcación correspondiente, en este caso es un barco porque el transporte es marítimo.
CFR
Cost and Freight o coste y flete. Las dos partes tienen unas responsabilidades. Mientras el vendedor se ocupa de los costes de transporte, los daños y peligros son asumidos por el comprador desde que la carga se encuentra en el buque.
CIF
Cost, Insurance and Freight o coste, seguro y flete. Esta modalidad es la más cómoda para el comprador, ya que el vendedor se encarga de todos los gastos que exige el transporte de la mercancía hasta el puerto de destino, así como también el seguro.
CPT
Carriage Paid To o transporte y seguro pagados hasta el lugar de destino fijado. El vendedor se hace cargo de todos los gastos: transporte, aduanas y seguro. Hasta que la mercancía llegue a su destino final.
CIP
Carriage and Insurance Paid To o transporte y seguro pagados hasta su destino. Aquí también es la parte vendedora la que paga los gastos de transporte, las aduanas y el seguro, pero solo hasta que la mercancía llegue al lugar fijado en el contrato.
DAT
Delivered At Terminal o entrega en terminal. El vendedor se hará cargo de todos los gastos hasta que la mercancía llegue a la terminal acordada.
DAP
Delivered At Place o entrega en lugar. El vendedor se hace cargo de la mayor parte de los gastos que supone el envío internacional, pero el comprador se encarga de los gastos que supone la importación.
CIP
Delivered At Place o entrega en lugar. El vendedor se hace cargo de la mayor parte de los gastos que supone el envío internacional, pero el comprador se encarga de los gastos que supone la importación.
DDP
Delivered Duty Paid o entrega con los derechos pagados. Aquí el comprador ni siquiera tiene que hacer frente a los gastos de importación, en este caso, aquí le tocan al vendedor.*
Los más empleados son los tipos FAS, FOB, FCA, CFR y CIF. Generalmente es el vendedor quien asume la mayor cantidad de gastos. Las cláusulas de los costes por parte de comprador y vendedor siempre aparecerán fijadas en el contrato y ambos deben cumplir sus obligaciones.
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